Lineamientos de interés
a.2) Apoyo económico adicional
El Comité Técnico del Programa, determinará la procedencia del dictamen que le será presentado por la Dirección General solicitante, para aquellos casos en los que se le podrá otorgar algún tipo de apoyo adicional a las y los sujetos de derecho, CAC y/o agrupaciones de CAC. EL Comité Técnico instruirá al área correspondiente la adopción de mecanismos para la entrega de apoyos, así como el registro y control del gasto realizado. Las/los sujetos de derecho, CAC y/o agrupaciones de CAC, podrán recibir un apoyo económico adicional, cuyos montos serán establecidos por el Comité Técnico del Programa, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa Sembrando Vida, el cual deberá ser utilizado para lo siguiente:
i. Dotación de semillas, material vegetativo, plantas e insumos;
ii. Servicios de logística, transportación, distribución, almacenamiento, custodia y/o vigilancia de los apoyos en especie del Programa destinados a los Viveros Comunitarios, Biofábricas y/o las unidades de producción;
iii. Equipamiento y material para la operación de viveros y biofábricas
iv. Herramientas y equipo agrícola;
v. Sistemas de captación y almacenamiento de agua; sistemas de extracción de agua del subsuelo (los cuales deberán contar con los permisos de la autoridad competente); materiales y equipos para el abastecimiento de agua, y sistemas de riego,
vi. Maquinaria, equipo, herramientas, materiales, insumos, para implementar proyectos productivos agro industriales, de servicios y comercialización, los cuales podrán ser adquiridos total o parcialmente con los recursos destinados por el Programa por sí solo o en conjunto con otros programas e instituciones públicas y privadas, conforme a los mecanismos autorizados por el Comité Técnico. Estos apoyos podrán ser dirigidos a los sujetos de derecho como personas físicas o a los entes asociativos en los que éstos últimos participen, y
vii. Costos asociados a la constitución de cooperativas u otros tipos de figuras jurídicas asociativas integradas por las/los sujetos de derecho.
viii. Cualquier otro servicio general que requiera el programa para lograr sus objetivos.